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(Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios)
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para METROAGUA S.A. E.S.P. o los demás miembros de la comunidad.
- Informar de inmediato a METROAGUA S.A. E.S.P. sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
- Comunicar a la empresa METROAGUA S.A E.S.P, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran. (Artículo 11, parágrafo del Decreto 302 de 2000).
- Solicitar a la empresa METROAGUA S.A E.S.P, disponibilidad del servicio para cambio de uso del mismo y/o ampliación del diámetro de la acometida. (Artículo 11, parágrafo del Decreto 302 de 2000).
- Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
- Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
- Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
- Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a METROAGUA S.A. E.S.P.
- Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
- Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
- Solicitar la factura a METROAGUA S.A. E.S.P. cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que METROAGUA S.A. E.S.P. no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
- En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: cuando METROAGUA S.A E.S.P, otorgare financiación de los aportes por conexión, financiación de los medidores y acometidas, acuerdos de pago por deudas contraídas con la empresa. (Artículo 147 de la ley 142 de 1994).
- Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar, previamente todos los gastos de corte o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra METROAGUA S.A. E.S.P. y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
- Permitir a METROAGUA S.A. E.S.P. el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
- Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito y la hora en que la revisión sería realizada, excepto en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, respetando en todo caso las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
- Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
- En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que METROAGUA S.A. E.S.P. tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
- Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga.
- Vincularse a los servicios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
- Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no
permitidas por la normatividad vigente.
- Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la
empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo
contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
- Pagar el costo del envío al laboratorio y calibración del medidor, cuando METROAGUA S.A E.S.P, determine la necesidad de su revisión como resultado de un procedimiento desarrollado con ocasión de la existencia de anomalías en el equipo de medida. (Artículo 1o Resolución CRA 457 de 2008).
- Pagar el costo del envío al laboratorio y calibración del medidor, cuando la solicitud de revisión se presenta directamente por el usuario del servicio o propietario del inmueble en donde se presta el servicio. (Artículo 1o Resolución CRA 457 de 2008).
- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los
requisitos exigidos por las autoridades competentes.
- Remediar en un plazo no mayor a dos (2) meses, la causa de las fugas imperceptibles de agua detectadas en el interior del inmueble por METROAGUA S.A E.S.P. Durante este tiempo METROAGUA S.A E.S.P, cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses o el de los usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales, transcurridos los dos (2) meses METROAGUA S.A E.S.P, podrá cobrar el consumo medido. (Artículo 146 de la ley 142 de 1994).
- Pagar el costo de reposición de las acometidas y medidores, una vez expirado el periodo de garantía, en los términos del artículo 15 del Decreto 302 de 2000. (Artículo 20 Decreto 302 de 2000).
- Pagar el costo de reposición de las acometidas y medidores, cuando técnicamente se haga necesario su cambio según lo establecido en el artículo 3º del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, excepto en caso de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por robo o vandalismo, en el cual el suscriptor deberá pagar el costo de reposición del medidor y/o de la acometida en cualquier tiempo, teniendo en cuenta su carácter de propietario de los mismos si éste último los pagó de conformidad con el artículo 135 de la ley 142 de 1994”.
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